lunes, 3 de octubre de 2011

CONVOCATORIA. Procedimiento, objetivos, dudas

Convocamos a realizar una acción de denuncia de delitos cometidos en el marco del Terrorismo de Estado. Nos proponemos que cada ciudadano realice la denuncia de un delito que no haya sido previamente denunciado, y que no integre la lista de denuncias que distintas personas y colectivos realizarán antes del primero de noviembre.

Partimos de la idea de que cada ciudadano tiene el derecho de denunciar ante los representantes de la ley un acto delictivo del que tenga o haya tenido conocimiento, convicción suficiente de su veracidad y un mínimo de elementos que apoyen su convicción.

Nos proponemos articular una denuncia masiva de Delitos de Lesa Humanidad y Delitos Cometidos por la Dictadura Militar

En nuestro país la enorme suma de personas que como víctimas o como familiares directos han sufrido estos crímenes en el marco del Terrorismo de Estado no se condice con el escaso número de denuncias efectuadas a la fecha. Las dificultades que la impunidad nos plantea ha implicado entre tantos perjuicios el desestímulo al derecho de presentar querella.


Nuestros objetivos son:

  • Visibilizar el nivel masivo de delitos cometidos por el Terrorismo de Estado en nuestro país.
  • Promover que las víctimas de estos delitos, o sus familiares y compañeros, en el caso de que a estas personas no le sea posible, denuncien los crímenes padecidos antes del 1º de noviembre.
  • Exponer las profundas contradicciones que tienen el Ministerio del Interior y el Poder Judicial generando un acontecimiento político importante con las denuncias, al que deban dar respuesta.
  • Esperamos que se continúen sucediendo denuncias en los días posteriores, en todo el país.

Algunos fundamentos y amparos legales:


  • Declaración de Inconstitucionalidad de la SCJ de la ley de Caducidad en el caso Nibia Sabalzagaray.
http://www.ielsur.org/desarrollo/documentos/inconstituc_ley_15848__.pdf
  • Sentencia CIDH, donde se expresa claramente que no pueden haber obstáculos que impidan la búsqueda de justicia para estos delitos.
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_221_esp1.pdf
  • Ley de Procedimiento Policial, donde se explicita que cualquier persona en cualquier sitio del país teniendo conocimiento de delito puede denunciar.(Se transcribe en este blog, el capítulo concerniente a denuncias)Enlace

.http://www.minterior.gub.uy/images/stories/pdf/134_Ley_Procedimiento_Policial.pdf

Cada delito puede tener distintas modalidades de denuncia:

- Denuncia directa, por parte de quién ha sido víctima de un delito de lesa humanidad durante el Terrorismo de Estado.

- Denuncia indirecta por parte de un familiar que conoce y documenta el caso ante la imposibilidad física, fallecimiento o por estar fuera del país la víctima.

- Denuncia indirecta por parte de un ciudadano que sin tener un caso de involucramiento directo, manifieste su interés en representar como denunciante el caso documentado de una víctima del terrorismo de Estado (se viene realizando un estudio y selección de casos documentados y no judicializados para este fin).

Importante

1. TODOS los casos NO deben haber sido denunciados previamente. Hacemos uso del derecho de denuncia, como haría o debiera hacer un ciudadano cualquiera que padezca o conozca la existencia de un delito.

2. PARTIMOS de que es posible y además es un derecho, que cualquier ciudadano con conocimiento de la existencia de un delito puede ir a hacer una denuncia. El policía tiene la obligación de tomar la denuncia realizada en cualquier comisaría de cualquier lugar del país (incluso si es anónimo, ley de procedimiento policial).

3. LA SENTENCIA de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dice claramente que no pueden haber leyes que obstaculicen la búsqueda de justicia de los delitos cometidos por el Terrorismo de Estado. Nos amparamos en esta sentencia para sostener la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y aspiramos a confrontar y exigir a las instituciones que tienen que cumplir con el fallo.

4. PARA INSTRUMENTAR esta acción consultamos a cuatro abogados expertos en DDHH, de manera de no cometer errores, ni imprudencias.

5. INVITAMOS a participar de la acción a las Organizaciones de DDHH, de familiares , de ex presos/as políticos/as y cualquier persona que sienta un compromiso con la Verdad y la Justicia, independiente de que la acción de denuncia es un ACTO PERSONAL





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