martes, 27 de diciembre de 2011

Respuesta a la nota publicada en Brecha "Torturas, denuncias y efectos. Usos y abusos de las herramientas contra la impunidad"

La impunidad y la complicidad “inconsciente”

El viernes pasado Brecha nos sorprendió con una nota pequeña, sin firma, en la que se cuestiona duramente las jornadas de denuncias ciudadanas realizadas durante el mes de octubre en Montevideo, Canelones y Maldonado, en las que se presentaron más de ciento cincuenta denuncias de delitos de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado. Más de ciento cincuenta denuncias y más de ciento cincuenta denunciantes, que nunca antes se habían presentado a la Justicia.

El notero de Brecha supone que algunas de éstas no llegan a adquirir el “estatus” de denuncias habilitadas para ser presentadas, en la medida en que no brindan elementos suficientes como para ajustarse a “las posibilidades reales que el Ministerio Público o el propio Juzgado tienen en Uruguay para desentrañar la verdad mediante los métodos de investigación habituales”.

De allí en más desarrolla su argumentación crítica ante las acciones ciudadanas de referencia, depositando, otra vez, sobre la víctima y/o el denunciante, la responsabilidad de la investigación previa, no habiendo bastado, para quien escribe la nota, con ser torturado, encarcelado o asesinado, sino que además es necesario que quien denuncia o fue víctima se encargue también de aportar datos. Datos que en muchos casos no es posible aportar por las propias condiciones de detención o porque el propio Estado – aun conociendo los delitos – decidió en su momento no investigar.

No es necesario, entendemos, fundamentar a través de esta breve respuesta, lo realizado. No es necesario explicar por qué todos tenemos derecho a realizar una denuncia con más o menos información sobre lugares y victimarios, lo que sí resulta necesario es señalar las marcas inconscientes e invisibles de la cultura de la impunidad que se traducen en complicidades también inconscientes, que nos han atravesado el alma durante demasiados años.

El compromiso asumido al organizar estas acciones fue contribuir a dar mayor visibilidad a la masividad de los crímenes de terrorismo de Estado, restableciendo el derecho de cualquier ciudadano a reclamar la intervención de la justicia ante la presencia de un delito, siendo de cargo del Estado la investigación y la búsqueda de información, y es en ese sentido que nos duelen los “usos y abusos” del fantasma del miedo, los “usos y abusos” que terminan en el juego siniestro de culpabilizar a las víctimas por los errores y omisiones de un sistema judicial y político demasiado tiempo cómplice de la impunidad.

Nos duele por eso el cajoneo de denuncias, el destrato a denunciantes, la desinformación jurídica y la miopía ética de algunos “integrantes del sistema de justicia”, la crítica pseudo periodística pueril y facilonga que como único argumento usa el de la confrontación entre buenos y malos abogados. Nos duele la chacra pequeña, la mira estrecha, el ombliguismo intelectual de los dueños de la visión “estratégica” del mundo, entre otras tantas calamidades.

Nos duele la basura que aparece entre “la luz que trata de filtrarse por los agujeros que han quedado en la cortina de la impunidad”. Nos duele porque somos de los que pensamos que esa luz no se filtra sola ni por arte y gracia del iluminado de turno, hay que encenderla lenta e insistentemente entre todos.

Como dijimos al principio, la nota era demasiado pequeña.

Colectivo de denunciantes de delitos de lesa humanidad

http://denunciaportodos.blogspot.com/

yomehagocargo@adinet.com.uy

Mariana Risso

Fabiana Larrobla

Soledad González

Carla Larrobla

Melissa Ardanche

Damián Payotti

Erika Van Rompaey

Mariana Felártigas

Olga Fernández

Adriana Alfonso

Jimena Alonso

Margarita Libschitz

miércoles, 14 de diciembre de 2011

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

DENUNCIAS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD SIGUEN SIN SER ENCAUSADAS

Siendo que se están cumpliendo dos meses desde que se radicaron en Seccionales de Policía las primeras 131 denuncias por Delitos de Lesa Humanidad queremos comunicar a la opinión pública el avance -o para ser más exactos - el estancamiento de las mismas.

El pasado 15 de octubre fueron presentadas 131 denuncias, el 29 de octubre fueron presentadas 10 más y otras 2 denuncias fueron radicadas en otras fechas, conformando un total de 143 denuncias presentadas individualmente.

Los jueces que se encontraban de turno en Montevideo el día 15 de octubre eran la Dra. Gabriela Merialdo y el Dr. Ruben Saravia, quienes hasta el momento no habrían asumido las investigaciones y habrían impartido respecto de estas denuncias una orden cuyo contenido exacto desconocemos.

A partir de estas jornadas y ante la ausencia de noticias sobre el avance de las mismas, los y las denunciantes comenzamos a ir a las seccionales donde fueron realizadas a preguntar por ellas.

Las respuestas coincidieron en que se hallaban todas juntas en el Departamento de Operaciones Especiales (DOE) dependiente del Ministerio del Interior.

Hacia allí nos dirigimos en varias oportunidades para conocer el motivo de este novedoso procedimiento y saber cómo seguiría. Primero el Comisario Corrales y ayer el Comisario De Los Santos (ratificó), según le informaron a los Dres. Alvarez Petraglia y Alicia López que las denuncias estarían allí por orden de los jueces de turno para “dilucidar si las mismas tenían causas abiertas” y realizar una suerte de análisis administrativo previo; también se les comunicó que se habría cursado o se cursaría vía Jefe de Policía y Director Nacional de Policía (por cuestiones de comunicación interinstitucional el interlocutor no lo había hecho directamente, por lo que no tendría dominio acerca de si efectivamente se había efectivizado o no) un pedido de instrucciones a la Suprema Corte de Justicia para que indicara cómo proceder con las denuncias.

Habiendo obtenida esta información, los y las denunciantes solicitamos una entrevista con el Presidente de la SCJ, Dr. Van Rompaey para conocer algún otro dato acerca del trámite que se estaba dando a las denuncias. El viernes pasado fuimos atendidos por el Presidente de la SCJ, quien nos manifestó que no tenía conocimiento de ningún pedido de instrucción por este motivo, pero que iba a revisar exhaustivamente para respondernos. En el día de hoy nos comunicamos con su despacho y el secretario nos confirma que la Suprema Corte de Justicia no dio entrada a ningún pedido del DOE. Debemos destacar asimismo, lo extraño que resulta el procedimiento que, según se nos informa, se estaría siguiendo, ya que no es el que regularmente se sigue ante denuncias penales.

A diferencia de lo sucedido en Montevideo, las denuncias presentadas en Solymar fueron cursadas como correspondía y ya varias personas han sido citadas a declarar por el Juez a quien se le derivaron.

Asimismo, dos denuncias que fueran presentadas fuera de estas dos fechas, ya han pasado a Juez y están siguiendo su curso, sucediendo lo mismo con denuncias realizadas en Maldonado.

Por otra parte, hemos registrado otra “novedad” en cuanto a procedimiento judicial penal. Una de las denunciantes se dirigió a la Dirección de Seguridad del Min. Del Interior (como le indicaron en la Seccional Policial) para consultar por su denuncia, allí se le informó “que el caso era reservado” la funcionaria no tenía acceso más que al número de las denuncias, no lo pudo abrir ni leer y la denunciante fue derivada a Asuntos Judiciales. Allí le informa otra funcionaria que no puede acceder a esos asuntos porque aparecen como casos reservados que desde su sección no pueden tener acceso y que quienes imponen las restricciones son las Comisarías de orígenes por lo que se le dice que debe volver a la Seccional y solicitar que levanten las restricciones. Se le aclara que ella como es funcionaria no puede hacerlo y que es algo que sólo el titular de la denuncia puede hacer. Que una vez hecho eso regrese a "Asuntos Judiciales". La funcionaria le dio un papelito con los números anotados, de ambos casos, y un sello con su nombre para que con ello vaya a la Seccional 6ª. En el día de hoy la denunciante concurrió a la Seccional 6ª a solicitar que levantasen la condición de Asunto Reservado a las dos denuncias, tal como se lo plantearon en Asuntos Judiciales. Allí le comunicaron de parte del Subcomisario Veiga, que la reserva la determinó la Dirección de Seguridad y no ellos y que así lo planteara de su parte. Consecuencia, la denunciante volvió a Jefatura a la Dirección de Seguridad donde finalmente la respuesta fue que ambos casos pasaron al juzgado y están en la etapa presumarial por lo que no dan información pero que si concurre el abogado del caso puede averiguar en qué juzgado está, cosa que al funcionario no le dijeron y aclara que tampoco a la denunciante se lo dirán, salvo que intervenga el abogado.

Otro hecho extraño sucedió el pasado domingo, fue llamada por teléfono -otra denunciante- por una persona que se identificó como Mieres de la Seccional 2a. para preguntarle si ella era pariente de la víctima, ¿por qué denunciaba?. La denunciante se negó a responder por teléfono y solicitó que para ampliar datos se la citara en persona.

De los hechos narrados podrá concluirse la preocupación que embarga a este colectivo y que debería embargar a cualquier ciudadano ante el “trámite” que se está dando a denuncias penales por homicidios y delitos gravísimos. Estimamos que esta ausencia de responsables en los procedimientos, la información contradictoria que se nos ha brindado y los novedosos procedimientos utilizados por parte del Poder Judicial y del Ministerio del Interior, deben ser de conocimiento de la opinión pública en general y especialmente de las autoridades, tanto del Poder Judicial como del Poder Ejecutivo. La notoria demora en dar trámite a las denuncias presentadas por hechos aberrantes, sin dudas afecta el debido proceso legal y es al menos alarmante. Esperamos que alguna de las autoridades involucradas brinde respuesta a esta situación antes que comience la feria judicial y no siga demorándose la instrucción de los hechos denunciados por 141 víctimas de graves delitos. Queremos recordar en ese sentido, que la Sentencia de la Corte Interamericana de DDHH obliga a todos los poderes del Estado a remover todos los obstáculos que impidan la investigación de los delitos denunciados; obstáculos no solamente jurídicos sino también burocráticos, no apreciándose en estos casos la suficiente voluntad de aquellos que tienen el deber de cumplir con dicho mandato, lo que en definitiva expone a nuestro Estado a incurrir en responsabilidad internacional y a los operadores responsables a las consecuencias que el incumplimiento de una Sentencia Judicial depara para todo servidor público.

CASOS DENUNCIADOS

78 casos de homicidios y desapariciones, 65 casos de personas que se acercaron a partir de la convocatoria a denunciar. En su mayoría los delitos fueron: secuestros, torturas, privación de libertad, ratoneras, nacimientos en cautiverio. Del total 28 casos pertenecen a delitos contra mujeres y 114 contra hombres. Se presentaron denuncias en 16 Seccionales de Montevideo, Solymar y Las Piedras, en San José el Juez de Turno del día 15 de octubre no permitió que se radicaran las denuncias en la seccional a la que se presentaron los denunciantes.

Colectivo de denunciantes de delitos de lesa humanidad

Jornadas 15 y 29 de octubre

miércoles, 30 de noviembre de 2011

DENUNCIAS DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD SIN JUEZ NI JUZGADO


Comunicado a la opinión pública

Los ciudadanos y ciudadanas que los pasados 15 y 29 de octubre realizamos denuncias de delitos cometidos durante el Terrorismo de Estado en comisarías de Montevideo e Interior, aún estamos esperando que las mismas sean conformadas como causas judiciales.

Como cualquier ciudadano, teníamos la expectativa de que, atento a la gravedad de las circunstancias puestas en conocimiento de las autoridades, las instrucciones penales se cumplirían diligentemente.

Sin embargo, a la fecha, habiendo transcurrido un mes y medio desde que se hicieron las primeras denuncias se nos informó que estarían reunidas en el Departamento de Operaciones Especiales del Ministerio del Interior a la espera de que el Poder Judicial indique cómo se concretará la instrucción. En dependencias policiales se nos informó que el día 29 de octubre se habría librado un oficio a la Suprema Corte de Justicia para que ésta determine si existe algún proceso en trámite sobre los delitos denunciados. Situación claramente novedosa para el tratamiento de delitos en nuestro país.

Al día de hoy solo dos de los denunciantes han sido citados por la justicia, resultando altamente llamativo que más de 150 denuncias aún esperan respuesta. Destacamos que en ambos casos presentaron sus denuncias en días posteriores, lo que podría indicar que fueron recibidas por jueces distintos a los que estarían de turno en las jornadas masivas.

Ante esta situación el día 21 de noviembre solicitamos audiencia al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Leslie Van Rompaey, para que se nos explique los motivos de la demora. Se nos confirmó el martes pasado que seremos recibidos el próximo viernes 9 de diciembre a las 14.30 hs.

DENUNCIAS CON TRATAMIENTO DISTINTO

Una de las denunciantes citadas, lo fue por un juez que no solo escuchó la declaración de la víctima sino que amplió la denuncia presentada y estableció una segunda audiencia para el próximo 21 de diciembre previo a la feria judicial.

El otro denunciante citado, fue notificado vía cedulón judicial indicando que “previo a todo pronunciamiento sobre el mérito de la denuncia y su posible instrucción, este ministerio (MEC, Fiscalía) solicita: a) aclare y amplíe el denunciante, su escrito de fs. 1 a 4, indicando a la sede, contra que persona o personas formula la denuncia por los hechos que se describen en la misma, señalando todos los datos que posea para su identificación”. Queremos destacar que nos resulta extremadamente llamativo que se le pida a una víctima de tortura realizar la labor correspondiente al Ministerio del Interior y el Poder Judicial, que es la de investigar, identificar, perseguir y juzgar criminales. Pedir esto es equivalente, a pesar del radical absurdo de la comparación, a que una víctima del robo de un auto al constatar la falta del mismo deba entregar una identificación del delincuente para que el fiscal y el juez actúen.

En el país del absurdo la muerte por apaleamiento de un perro en el Departamento de Colonia, provocó la inmediata intervención de oficio de dos juzgados. Mientras ante el testimonio de una víctima de tortura y privación ilegítima de libertad, se considere que podría no haber mérito para realizar la instrucción judicial correspondiente.

La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Gelman vs. Uruguay” obliga al Estado a no obstruir los procesos de investigación, ni con trabas legales ni burocráticas. El párrafo 254 dice textualmente: “En consecuencia, el Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo”.

Queremos poner en conocimiento de la opinión pública la situación en que se encuentran las denuncias masivas realizadas.

Colectivo organizador de las denuncias.

Montevideo, 30 de noviembre de 2011

http://denunciaportodos.blogspot.com/

contacto de prensa: 098 898 370

martes, 22 de noviembre de 2011

Nota enviada al Presidente de la SCJ el día lunes 21 de noviembre

Montevideo, 21 de noviembre de 2011.

Sr. Ministro Dr. Leslie Van Rompaey

Presidente de la Suprema Corte de Justicia


De nuestra mayor consideración,

Por intermedio de la presente solicitamos a Ud. conceda una entrevista a representantes del colectivo Iguales y punto y ciudadanos y ciudadanas uruguayos que realizamos denuncias por delitos de lesa humanidad perpetrados durante el período de facto en nuestro país.

Los pasados 15 y 29 de octubre organizamos dos jornadas de denuncias de delitos cometidos durante el referido período y que no tuvieran causas en trámite en los Tribunales de la República. En ambas jornadas se radicaron denuncias a partir de hechos que surgen de la investigación histórica elaborada por el Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Prof. Álvaro Rico, a lo que se sumó en importante número la comparecencia y relato personal de una multiplicidad de personas que comparecieron espontáneamente a denunciar los hechos de los que fueron víctimas directas.

Los denunciantes, como cualquier ciudadano, tenían la expectativa de que, atento a la gravedad de las circunstancias puestas en conocimiento de las autoridades, las instrucciones penales se cumplirían diligentemente.

Sin embargo, a la fecha, habiendo transcurrido más de un mes desde que se hicieron las primeras denuncias y luego de formular varias consultas en las comisarías donde se radicaron, se nos informa que todas las denuncias de referencia, realizadas los días 15 y 29 de octubre pasado, estarían reunidas en el Departamento de Operaciones Especiales del Ministerio del Interior a la espera de que el Poder Judicial indique cómo se concretará la instrucción, pues el día 29 de octubre se le habría dado cuenta de las mismas a vuestra Corporación, según se nos informa, a fin de que determine si existe a su respecto o no algún proceso en trámite, extremo que, reiteramos, no se verifica.

En este marco circunstancial, se destaca que hasta el momento ninguno de los denunciantes ha sido siquiera citado por un juez penal a ratificar y/o ampliar las denuncias, resultando altamente llamativo el tratamiento que se les ha dado y el proceder que las autoridades involucradas vienen llevando a cabo.

Demás está decir que los hechos denunciados revisten extrema gravedad, por lo que resulta preocupante la ausencia de respuesta que el sistema judicial ha brindado a la situación hasta el momento.


Por cuanto viene de exponerse, especialmente atento a la demora en los procedimientos, es que entendimos pertinente solicitar entrevistarnos con la máxima autoridad del Poder Judicial. Asimismo, listamos en forma adjunta las denuncias realizadas, para su mejor ilustración.

Quedando a la espera de pronta respuesta, lo saludan atte.

Soledad González Baica

Mariana Felártigas

Melissa Ardanche

Fabiana Larrobla

Carla Larrobla

Jimena Alonso

Damián Payotti

Adriana Alfonso

Olga Fernández

Federico Martorell

Erika Van Rompaey

Mariana Risso

Dr. Federico Álvarez Petraglia

jueves, 3 de noviembre de 2011

Llegó la hora de que el Estado se haga cargo

Compañeros y compañeras,

que se han contactado con nostoros/as para realizar denuncias de delitos de la dictadura, queremos decirles que esta "movida" que armamos "contra viento y marea" para el 15 de octubre pasado, cumplió sobremanera los objetivos propuestos, tanto fue así que se realizó una 2a jornada, el pasado 29 de octubre y al día de hoy nos siguen llegando consultas de víctimas.

Ya no podemos continuar organizando las jornadas, no somos una organización y por lo tanto no tenemos capacidad de respuesta para acompañar a las víctimas. Creemos que llegó la hora de que el Estado uruguayo les brinde a las víctimas atención integral, asistencia legal y apoyo para ser VERDADERAMENTE REPARADAS.

Les sugerimos a todos aquellos que se están animando a hablar y que desean llevar a la Justicia su caso, que se contacten con otros compañeros y se organicen mínimamente para no hacerlo solos/as.

Nosotros podemos enviarles el formulario tipo que utilizamos para armar las denuncias por mail, nos lo solicitan a yomehagocargo@adinet.com.uy y a la brevedad lo estarán recibiendo.

Esperando que la JUSTICIA ACTÚE y EL ESTADO RESPONDA, les mandamos un abrazo enorme para seguir luchando.

Colectivo organizador de las denuncias.

miércoles, 26 de octubre de 2011

ESTE SÁBADO DENUNCIAMOS EN MONTEVIDEO

SEGUNDA MOVIDA DE DENUNCIA

 DE 


DELITOS DE LESA HUMANIDAD  

LAS CONSECUENCIAS DEL PROYECTO

Vamos proyectando
imagen

25.10.2011 22:36

La senadora frenteamplista Constanza Moreira y el Dr. Álvarez Petraglia hablaron con Montevideo Portal sobre las consecuencias de la aprobación del proyecto de imprescriptibilidad. "Muchos jueces y muchos fiscales pidieron que el Poder Legislativo diera una señal sobre este tema", afirmó Moreira.
Tras la aprobación legislativa del proyecto que busca evitar la prescripción de los crímenes cometidos durante la dictadura, se abre una interrogante para abogados, legisladores y jueces que deberán lidiar con él.
Más allá de que pueda abrirse un recurso de inconstitucionalidad de la ley que se aprobará el martes en la Cámara de Diputados, mientras la ley esté vigente la Justicia deberá actuar en consecuencia lo que tiene varias implicancias para las diferentes causas que se están investigando.
En conversación con Montevideo Portal, la senadora Constanza Moreira señaló que se trato de una sesión más tranquila que en la sesión en la que se discutió el proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad.
"La oposición tenía un poco menos de potencia que en la discusión anterior porque a lo que nosotros estábamos más unidos ellos no tuvieron la capacidad beligerante, ni argumentativa que tuvieron en la sesión que votamos la ley interpretativa", afirmó, al ser consultada sobre las diferencias entre el proyecto de ley interpretativo-que naufragó ante la negativa de Víctor Semproni en diputaos y que costó la renuncia del senador Eleuterio Fernández Huidobro-
En cuanto a cuáles son los futuros pasos en el cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la senadora respondió: "La idea es que haya un declaración compartida por todos los partidos en la Asamblea General en la cual se toma conocimiento del fallo de la Corte y se declara que el Estado cumplirá con sus obligaciones", afirmó.
La senadora señaló que desde el Poder Judicial se estaba esperando un pronunciamiento del Legislativo sobre la prescripción: "no es que el Poder Judicial nos lo haya pedido, pero yo he ido a muchos seminarios donde muchos jueces y muchos fiscales pidieron que el Poder Legislativo diera una señal sobre este tema".
Moreira señaló que una de las críticas que se realizan desde la oposición es que no se respeta la irretroactividad de la ley más gravosa: "pero según la CIDH y la jurisprudencia internacional no se aplica para delitos de lesa humanidad", afirmó.
Otra de las críticas que recibió el oficialismo fue el hecho de intentar nuevamente la eliminación de la ley de Caducidad, pasando por encima de la voluntad popular expresada en 1989 y 2009.
"Nosotros no pudimos recorrer ni el camino de la derogación, ni el camino de la anulación para no violentar las consultas populares anteriores-por más que nos digan que las violentamos- hicimos el máximo esfuerzo para no emplear las fórmulas jurídicas que fueron empleadas en el referéndum del 89 y en el plebiscito de 2009, no usamos ninguna de las dos figuras, pero el artículo primero restablece plenamente la pretensión punitiva del Estado (.) todos esos delitos de acá en más pueden ser juzgados, no solo los de los altos mandos", afirmó, aceptando que la aprobación tiene "un efecto similar y se nos acusó duramente, de derogación retroactiva" pero aclaró que "la Justicia es la que tiene la última palabra. Nosotros eliminamos los efectos jurídicos nocivos de la ley de caducidad, que es lo que manda la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH".
El proyecto aprobado
Pese a su breve extensión, el proyecto que evita la prescripción de los delitos cometidos durante la dictadura propone múltiples aspectos que obligan de diferente manera al Poder Judicial.
En su artículo primero, se elimina toda restricción a la investigación por parte del Estado para los delitos descriptos en el amparo de la ley de Caducidad, nombrándola explícitamente: "Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986".
En el artículo segundo se establece que en caso de que no se acepte la tipificación de delitos de lesa humanidad, no se reconoce el inicio de la prescripción hasta que no entra en vigencia el artículo 1º la ley, es decir hasta que no se elimina el amparo de la Ley de Caducidad, entendiendo que la propia Ley de Caducidad significa un obstáculo para la investigación: "No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta ley".
Todos los asesinatos cometidos en la dictadura prescriben el 1º de noviembre porque fueron tipificados como homicidio especialmente agravado. Si bien el delito de homicidio especialmente agravado prescribe a los 20 años de cometido, en este caso no se contó el periodo de la dictadura dado que no estaban dadas las garantías de un proceso judicial legítimo, por lo que se comienza a contar los 20 años a partir del retorno a la democracia en marzo de 1985. A esa fecha de prescripción -que sería marzo de 2005- se le agrega un tercio, tal como está estipulado para delitos que sean considerados graves, por lo que se llega a la fecha del 1º de noviembre.
Con la aprobación del artículo, los homicidios especialmente agravados cometidos en la dictadura pasarían a prescribir a mediados de 2038, considerando que el proyecto entre en vigencia en noviembre.
Finalmente en su artículo tercero, la ley propone que los delitos descritos en la Ley de Caducidad sean considerados crímenes de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles.
La posición de la Suprema Corte de Justicia
En los últimos años, la SCJ realizó fallos significativos respecto de los crímenes de la dictadura, siempre-tal como corresponde al organismo- expresándose por el caso específico por el que se consulta y no tienen posibilidades de realizar consideraciones generales, función que está reservada al Parlamento.
Sintéticamente, se cuenta con un fallo en octubre de 2009 en el que-al ser consultada por la fiscal Guianze sobre el caso de la militante comunista Nibia Sabalsagaray declaró inconstitucional la Ley de Caducidad, semanas antes de que la Ley fuera ratificada por la ciudadanía por segunda vez.
Otro de los fallos de la SCJ relevantes para este debate ocurrió en mayo de este año, cuando al ser consultada sobre si las 28 desapariciones por las que fueron procesados los militares José Nino Gavazzo y José Arab podían ser considerados delitos de desaparición forzada-creado en 2006- o se trataba de homicidio especialmente agravado.
En ese caso, la SCJ señaló que al tratarse de un delito ocurrido previo a la creación de desaparición forzada, esa figura no podía aplicarse: "En mérito a que la figura de Desaparición Forzada constituye un delito creado contemporáneamente, la figura deviene inaplicable en autos, pues como lo señaló el Tribunal: "El principio de legalidad penal, comprende una doble garantía: por un lado, una garantía referente a la necesidad de una predeterminación normativa suficiente de las conductas y sus penas, a través de una tipificación precisa, dotada de la adecuada concreción en la descripción que incorpora (lex certa); y por otro lado, una garantía de orden formal, consistente en la necesidad de una norma, como presupuesto de la actuación punitiva del Estado, que ostente rango de Ley".
Finalmente, existieron varias decisiones del organismo en las que se entendió que el período de la dictadura no podía tomarse como un tiempo en el que las garantías procesales estuvieran dadas, lo que permitió que el período de prescripción se comenzara a contar a partir del 1º de marzo de 1985.
En conversación con Montevideo Portal, el Dr. Federico Álvarez Petraglia, que redactó uno de los principales proyectos en los que se basó esta ley, sostuvo que el Parlamento.
"La Suprema Corte de Justicia tendría que cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que obliga a todos los jueces del país, en los delitos relacionados con el terrorismo de Estado a no impedir su persecución por ningún obstáculo como puede ser la Caducidad la prescripción o la cosa juzgada", afirmó.
Petraglia sostuvo que la ley aprobada le dará "un instrumento a la corte" y a aquellos jueces que no consideran que pueda tipificarse delitos de lesa humanidad, al posponer la prescripción del homicidio agravado, en función de la vigencia de la Ley de Caducidad.
El ex magistrado rechazó las críticas sobre violación al principio de separación de poderes: "Eso es un disparate, el artículo tercero no obliga a ningún juez a declarar nada, el Parlamento dice que esos delitos son de lesa humanidad, pero después cada juez en particular define si son o no de lesa humanidad (.)la ley da dos soluciones posibles; para aquellos que piensan que son delitos comunes y que prescriben, como la corte por ejemplo, el Parlamento dice ´miré que el periodo de vigencia de la Ley de Caducidad no se cuenta´ y además a clara que, en la opinión del Parlamento esos delitos son de lesa humanidad y por lo tanto no prescriben. Dan argumentos para todos".
Al ser consultado sobre su opinión en cuanto a la pertinencia de aplicar un delito que no existía como tal cuando ocurrieron los hechos, Petraglia respondió: "Yo sostengo que vos podés calificar un delito común como puede ser el homicidio o la violación como delitos de lesa humanidad, siempre que esos delitos se hayan cometido como parte de un plan sistemático, de eliminación de un grupo de ciudadanos por sus ideas y por su militancia. Basta decir que esos hechos conformaron un plan y que por esas circunstancias son delitos de lesa humanidad. No tenés por qué imputarle a nadie delitos que ingresaron en 2006 al orden interno uruguayo. No tenés porque imputar una desaparición forzada, porque cuando cometieron los delitos que cometieron tenían un código penal vigente, la violación era delito, el homicidio era delito. Mantenemos la calificación jurídica de homicidio y violación pero le agregamos-como hace la Suprema Corte argentina- el aditivo de que son delitos de lesa humanidad, porque conformaban parte de un plan. No es necesario que vos imputes delitos del año 2006, porque en ese aspecto puedo coincidir de que se estaría violentando el principio de legalidad, pero si seguís manteniendo las calificaciones jurídicas del 74, 75 y 80 y le agregás a eso que son de lesa humanidad, y el hecho de que sean de lesa humanidad proviene del estatuto de estatuto de Nuremberg del año 45 para acá y todo el mundo sabía que existían y que eran imprescriptibles".

Montevideo Portal